miércoles, 7 de abril de 2010

Proyecto 4 NTIC

Michelle Florencia Felix Martinez
Grupo: 88

Proyecto 4, Semana 1

“Para uso académico: Materiales de práctica escolar del curso de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Universidad de Sonora, Abril 2010."



b) De acuerdo a la Ley de Aguas del Estado de Sonora y el Reglamento de Aguas Nacionales reporta en qué rubro o rubros se ubica el tema sobre el agua que seleccionaste en cada caso y explica por qué.
En el reglamento de La ley de aguas del estado de Sonora encontre lo siguiente referente a mi tema: Tratamiento de aguas residuales
ARTÍCULO 4º
IV.- Agua residual o de rechazo: Aquella de composición variada proveniente de las descargas de usos de
cualquier naturaleza.
Primero que nada opte por hace rmencion de este apartado ya que aqui se nos explica de manera muy precisa lo que es el agua residual.
XXXII.- Tratamiento y disposición de aguas residuales: La infraestructura y demás medidas necesarias para tratar
las aguas residuales y, en general, las acciones necesarias para preservar y mejorar la calidad del agua en los
ríos, embalses y acuíferos, conforme a las disposiciones aplicables en materia ambiental
Y posteriormente en el reglamento de las aguas nacionales pude encontrar lo referente al mismo tema ya mencionado:
ARTICULO 33.- Las aguas residuales podrán usarse por un tercero distinto del concesionario o
asignatario, antes de llegar al punto de descarga señalado en el título de concesión o asignación, o en el
permiso de descarga correspondiente, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, ni las
reservas existentes y se cumpla con las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de
descarga; para tal efecto el titular de la concesión, asignación o permiso deberá dar aviso a "La
Comisión" en un término no mayor a diez días hábiles, contado a partir del inicio de su uso.

Y en el reglamento de las aguas nacionales encontre lo siguiente refiriendome al mismo tema:
ARTICULO 33.- Las aguas residuales podrán usarse por un tercero distinto del concesionario o
asignatario, antes de llegar al punto de descarga señalado en el título de concesión o asignación, o en el
permiso de descarga correspondiente, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, ni las
reservas existentes y se cumpla con las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de
descarga; para tal efecto el titular de la concesión, asignación o permiso deberá dar aviso a "La
Comisión" en un término no mayor a diez días hábiles, contado a partir del inicio de su uso.
ARTICULO 83
IV. El cumplimiento de las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en la
descarga de agua residual a cuerpos receptores;

c) Analiza si el apartado (y los puntos contenidos en él) en que ubicaste tu tema de la Ley de Agua del Estado de Sonora (LAES) sobrepasa o no al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (ReLAN). Describe por qué sí o por qué no.
No lo sobrepasa, ya que en el reglamento del agua del Estado de Sonora se aborda el tema de una maner no tan extensa, ya que es como mas introductoria, se nos menciona lo que vendrian siendo las aguas residuales, el como e es su tratamiento, en si podria decirse lo necesario que debemos saber, mientras que en el reglamento de las aguas nacionales su tematica se vuelve mas abundante, mas que nada ya aborda lo de usuarios, y que hacer cuando se descarga, el cuales son las normas y condiciones tienen que ver con las aguas residuales.

d) ¿Consideras que existe un vacío en la reglamentación respecto de la regulación de tu tema? describe por qué según sea el caso. Busca entonces en otros Estados de la Republica Mexicana si la reglamentación coincide con la del Estado de Sonora y si se está regulando este problema, y cómo lo estan haciendo. Describe cómo lo que se hace en otras partes podría ayudar a resolver el problema que tú estás investigando.
Si me parece que exista por lo menos un minimo vacio en el reglamento del estado de Sonora ya que no hace mencion de como poder llevar a cabo su tratamiento, o como evitarlas, por el contrario busque informacion sobre el reglamento del agua del Estado de Durango y me parecio que quizas este un poco mas completo al proporcionarme en lo que consistiria su trataamiento y en general al poder darme una informacion totalmente desconocida para mi.
En el siguiente articulo del reglamento de Durango me base para comentar el porque me quedo mas clara la informacion.
ARTICULO 1
IV.- AGUA RESIDUAL TRATADA: El líquido de composición variada que proviene de un
conjunto de operaciones y procesos de tratamiento a los cuales es sometida el agua
residual
XLI.- TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: El alejamiento y descarga de aguas
usadas que, conforme a la normatividad establecida, se le remuevan sustancias tóxicas
residuales de procesos biológicos, industriales y se contemple un manejo adecuado de
lodos resultantes del tratamiento

e) Realiza una comparación que tenga por lo menos una extensión de 2 páginas del rubro de “Infracciones y Sanciones” que aparece en cada una de las dos reglamentaciones (LAES y ReLAN) que se te ofrecen como lecturas en esta semana, indicando en cuál reglamentación consideras que las sanciones son más severas para una infracción semejante
En el apartado de "Infracciones y sanciones del estado se Sonora se menciona lo siguiente:

ARTICULO 177: La autoridad estatal, municipal o los organismos operadores sancionara, conforme a lo previsto por esta ley, lo siguiente:
I. Explotar, usar o aprovechar aguas estatales sin titulo, cuando lo exija la presente ley, asimodificar o desviar los cauces, vasos o cuando sean propiedad del estado, sin autorizacion de la autoridad estatal o de la Comision.
II. Explotar, usar o aprovechar aguas estatales, sin observar las disposiciones en materia de calidad del agua.
V. Alterar la infraestructura hidraulica autorizada, sin permiso de la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores en el ambito de sus respectivas competencias.
XX. Descargar aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado sin que se hayan cubierto las cuotas y tarifas respectivas.
ARTICULO 180: En las infracciones enumeradas en el articulo 177 de esta ley, las autoridades estatal o municipales los organismos operadores, dependiendo de la gravedad de la infraccion, podran disponer adicionalmente:
I. La cancelacion de tomas o derivaciones no autorizadas, descargas de aguas residuales sin permiso o que no se apeguen a las disposiciones legales.
II. La clausura del servicio por incuplimiento de la orden que determino la suspension de actividades del usuario
ARTICULO 181. Las sanciones a que se refiere este capitulo se impondran sin perjuicio de que la autoridad estatal, munipal o los organismos operadores inicien el procedimientoadministraivo de ejecucion para el cobro de los creditos fiscales.
Las sanciones economicas que procedan por las faltas previstas en esta Ley, tendran destino especifico a favor del Ayuntamiento, del organismo operador o, en su caso, de la Comision, y se impondran sin perjuicio de otras que correspondan.
Y en el aparado de "Infracciones y sanciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales:
ARTICULO 185. Para la aplicacion de las sanciones a que se refiere la Ley, cuando no se hubiere levantado acta administrativa previa, "La comision" notificara al presunto infractor de los hechos motivo de la infraaccion, y le otorgara un plazo de quince dias hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.
ARTICULO 189. Las multas administrativas que imponga "La Comision" , en los terminos del Titulo Decimo de la Ley, se deberan cubrir dentro de los quince dias habiles siguientes a su noticacion.
Desde mi punto de vista y haciendo una comparacion, me parece que es un poco mas severo el reglamento que corresponde a las aguas nacionales, ya que en este se hace mencion de plazos para que no se otorgue una sancion o infraccion, y en el del Estado de Sonora se podria decir que es un poco mas leve aparte que tambien podriamos decir que el que nosotros seguimos es el del estado de Sonora y quiza por eso nos parece un poco mas duro el de las aguas nacionales.

f) Imagenes
Imagen 1: http://farm3.static.flickr.com/2689/4507060372_b10e4b4144_m.jpg
Imagen 2: http://farm3.static.flickr.com/2749/4507060368_93187f90e7_m.jpg
Imagen 3: http://farm3.static.flickr.com/2021/4507060366_653bf65d63_m.jpg
Imagen 4: http://farm3.static.flickr.com/2374/4507060360_279fcd4225_m.jpg

Michelle Florencia Felix Martinez
Viernes 9 de abril 2010










CC0



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